El socio y director de Regulación de Valgesta Nueva Energía analiza el anuncio dado a conocer por el gobierno.
La necesidad de que el ajuste de la reasignación de los ingresos tarifarios tenga un principio regulatorio adecuado es lo que plantea Andrés Romero, socio y director de Regulación de Valgesta Nueva Energía, tras conocer esta idea del gobierno, presentada ante gremios energéticos, embajadores y organismos internacionales, y que se incorporaría al proyecto de ley de transición energética que se debe enviar al Congreso.
Este anuncio se enmarca en la búsqueda de respuestas a la situación financiera que afecta a algunas empresas de energías renovables en el mercado local, ante lo cual Romero entrega su visión a ELECTROMINERIA.
¿Cómo ve la idea del gobierno de ajustar la reasignación de los ingresos tarifarios?
La idea que ha planteado el Gobierno ya se encuentra recogida en la actual ley general de servicios eléctricos, cuando se atrasa un proyecto de transmisión eléctrica en su puesta en operación y esto genera desacoples relevantes de costos marginales entre distintas zonas. El principio es que los ingresos tarifarios que se generan de manera extraordinaria, puedan paliar en parte los perjuicios que sufren los generadores que tienen contratos de suministro eléctrico, producto de los problemas del sistema de transmisión, lo que me parece adecuado. En este sentido, es correcto que la parte “normal” de ingresos tarifarios reduzcan el costo de la transmisión como beneficio a los clientes finales, y la parte excepcional se haga cargo de los perjuicios que genera un sistema de transmisión que está en proceso de desarrollo.
¿Qué tan eficiente sería aplicar esta medida en el mercado eléctrico?
Más que la eficiencia, me parece relevante que el principio regulatorio que se define sea adecuado. Los clientes finales deben pagar el costo de la infraestructura de transmisión mediante el cargo único, no existiendo razones técnicas que justifiquen la apropiación de ingresos tarifarios sobre lo normal, ya que la afectación que esto produce no genera un impacto en los clientes finales. Por ello este principio fue recogido en el art. 114 bis de la Ley general de servicios eléctricos y entendemos que la modificación que se presentará corresponderá a una interpretación extensiva de dicha norma.
¿Qué alcances e impactos puede tener para el sector?
Aún no se conoce el detalle de la propuesta del Gobierno, por lo que para evaluar esta medida se debe tener especial atención en la determinación de los agentes afectados por estos “riesgos de desacople sistémico” y el monto que le será transferido.
Electromineria, 13 de junio de 2023