En su último boletín, la consultora advirtió que la deuda acumulada a la fecha por dichas empresas tras la dictación de las leyes PEC I y PEC II alcanza a US$3.200 millones.
Valgesta Nueva Energía publicó su boletín correspondiente al mes de julio, donde apuntó a los efectos de la implementación de la nueva ley de estabilización de tarifas (Ley N° 21.472, también conocida como PEC II o MPC) y del mecanismo anterior diseñado con el mismo fin (Ley 21.185 o Ley PEC).
“El resultado de ambas decisiones legislativas (leyes PEC I y PEC II) fue y sigue siendo complejo para las empresas generadoras que tienen contratos de suministro para clientes regulados. En efecto, la deuda acumulada a la fecha con dichas compañías alcanza la suma de US$3.200 millones (incluyendo diferencias de facturación)”, afirmó la consultora en el reporte.
En ese sentido, añadió que “a la fecha, la implementación de la ley MPC aún no se ha realizado, no obstante haberse publicado esta el 2 de agosto de 2022, es decir hace poco más de un año, por lo que la deuda se sigue acumulando”.
Asimismo, el boletín destaca que durante la vigencia del MPC el reconocimiento de la deuda generada a las empresas suministradoras de energía se efectuará mediante la emisión de documentos de pago, los cuales poseen garantía estatal y reconocimiento de costo financiero, al considerar una tasa de interés anual determinada por la Dirección de Presupuestos (Dipres).
“La nueva versión de la resolución establece que los documentos de pago serán pagados en una fecha a determinar por la Dipres según sus proyecciones de recaudación del fondo creado por la ley, sin embargo, los intereses que acumulan estos saldos serán pagados de manera semestral, de esta forma, otorgándoles prioridad por sobre los pagos de los saldos adeudados del mecanismo anterior (PEC)”, señaló Valgesta.
Acerca de los contratos que tienen una duración más allá de 2024, la consultora indicó que “deberán soportar el pago de la deuda de la ley PEC”. Y agregó que la resolución define el mecanismo mediante el cual se efectuarán los pagos de los saldos PEC, “estableciendo que estos se realizarán en los años 2025, 2026 y 2027. En cada informe técnico semestral en el cual se fijan las tarifas a traspasar a clientes regulados, se determinarán los montos de pago de saldos PEC en los años mencionados, estableciendo un mínimo de pago de 100 millones de dólares cada semestre”.
Regulación debe evaluarse
Asimismo, la consultora precisó que el método establecido en la resolución consiste en destinar una porción de la recaudación de las empresas distribuidoras al pago de los saldos del PEC, adicionando estos montos al beneficio al cliente final y, de esta forma, transformándolos en nuevos documentos de pago.
“Llama la atención la disposición antes señalada. El artículo sexto transitorio y el artículo 9, inciso tercero de la ley 21.472, disponen que los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas y los cargos MPC, se deben destinar, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante de la ley MPC”, complementó.
Finalmente, Valgesta señaló que “producto de lo anterior, el impacto de la regulación introducida por la CNE en su última resolución exenta debe evaluarse, en especial, la afectación que sufrirán algunas compañías que tendrán que asumir nuevamente la deuda del PEC”.
Revista Electricidad, 21 de agosto de 2023